Miguel Ángel Puche Lorenzo
Universidad de Murcia
La reconstrucción del pasado debe realizarse a partir de los testimonios que se han conservado y, en ese sentido, los escritos que han llegado hasta nosotros nos aportan una información valiosa, aunque deba ser sometida a una interpretación exhaustiva. En el caso de la música, resulta extremadamente complicado extraer datos de su materialización porque los sistemas musicales han ido cambiando con el paso del tiempo, entre otras razones. A ello, habría que sumar los cambios culturales y sociales que tuvieron un importante impacto en las más diversas manifestaciones de la cultura hispánica. Por esos motivos, es conveniente recopilar las referencias a los aspectos musicales, de su más variada procedencia y extensión, con el fin de poder crear y entender la evolución que ha sufrido la música en un territorio.
Escudo situado en la fachada del Palacio Almudí que representa a la ciudad de Murcia
Nuestro objetivo es, por tanto, presentar los primeros testimonios escritos sobre la relación de música y sociedad en la Región de Murcia. Para establecer un criterio sólido, partimos desde el momento en que el territorio fue conquistado por Alfonso X y pasó del dominio árabe al cristiano. Desde ese mismo instante, Murcia quedó inmortalizada en la tradición musical del medievo a partir de que el rey sabio dedicara una de sus cantigas a la Virgen de la Arrixaca. No obstante, nuestro interés se fijará en aquellos textos, de carácter legislativo, que intentaban abordar el uso de la música, y sus fines, dentro de la sociedad del momento. Y es aquí donde encontramos uno de los primeros escritos que intentará legislar la contratación de músicos en aquella época para fiestas, bodas u otras celebraciones. Se describen sus obligaciones y el castigo que recibirían por no cumplir con ellas, materializados estos en el hecho de ser azotados o acabar en la cárcel. El texto se encuentra recogido en los Ordenamientos de los mayordomos de Murcia de 1346 (AMMU, pergaminos, 152):
“Otrosi por que los tronperos e juglaren cunplen para las bodas e para las alegrías que se fazen en esta dicha çibdat. Et quando son menester estos tales espiçialmente los tronperos fazen liga entre sy que non vayan a las dichas onrras salvo por grandes contias de maravedís demandando ente prenda de plata e los dineros. Et desto recresçe gran dapno a los desta çibdat. E porque nuestro señor el Rey manda por sus ordenamientos que el dexo en esta çibdat que qualquier que fiziere liga o ordenamientos quel dexo en esta çibdat que sea a dapno del conçejo que aya pena corporal la qual pena en el dicho ordenamiento se contiene Et por ende nos los fieles quel nuestro señor Rey mando guardar e fazer guardar los dichos sus ordenamientos o entendiendo guardar servicio del dicho señor Rey a pro desta çibdat con consejo e con otorgamiento de los alcaldes e el alguacil e los veynte e quatro ten en el afán que los tronperos lieven de las bodas todos en uno acordadamente ordenamos que qualquier vezino o morador en Sevilla que fiziere boda o desposorios o otras cosas en que le cunple fazer alegrías e llamar a los tronperos que le den por un par de tronpas sin anafil e syn tabales porque sirva en la boda o en los desposorios segunt que es acostunbrado veynte maravedís e sy fuere con atabales o con anafil con un par de tronpas que le den treinta maravedís. Et que por esta manera paguen los que y fueren de mas de un par de tronpas e sy fueren llamados e nos quisieren venir e les fuere provado e non venieren a conplir su ofiçio que por la primera vez yagan en la carçel treinta días. Et por la segunda vez que les den a cada uno de los que esto non quisieren fazer e conplir çinquenta açotes públicamente por la villa e los echen fuera de la villa.” (fols. 7v.-8v.)
Añafil
Atabal
Los instrumentos que aparecen en el fragmento son las trompas, el añafil y los atabales. La trompa tenía en aquel momento el tubo recto y contó con gran aceptación por la tradición árabe; el añafil, a pesar de ser conocido desde la antigüedad, fue puesto de moda por la cultura árabe y sería el antecedente de la trompeta actual; el tabal o atabal era, sin embargo, un instrumento de percusión, anterior al timbal y, probablemente, tocado por más de una persona.
Aunque estos instrumentos se utilizaban para actos solemnes, militares o civiles, también podía llegarse a un exceso en su uso. En relación con los abusos, se vio la necesidad de legislar los momentos en que se podían tocar. De ahí que, en el Libro de los ordenamientos, s. XIV, se indica que no se deben tocar por la noche, salvo que haya una boda o, si es en el interior de una casa, la persona esté autorizado para ello:
“Esturmentos
Todos aquellos que fueren fallados de noche con esturmentos tañendo por la villa con lunbre o sin lunbre pierdan los esturmentos e pechen cada uno dellos diez maravedís salvo lo que fueren a onrra de bodas Et salvo otrosi a todo omne que los pueda tañer dentro en sus casas.
Et en el libro de los ordenamientos de era de mil e cc lxxi años a xiiii días del mes de dezienbre ay una ordenaçion que fabla en esta razón.
Que ningunos non vayan con los rostros e faz cubiertos de dia nin de noche baylando nin en otra manera.
Et es esta ordenaçion en libro de ordenamientos del año de la era de mil ccc lxxxv años a v días de março.
A partir de este momento, se encuentran más referencias relativas a la contratación de juglares, músicos y danzantes; sobre todo, para la celebración de la procesión del Corpus Christi, como se constata en un documento de 1496, mediante el que se contrata a cuatro juglares para este fin (leg. 4281 nº 12, 1496), así como otro de 1503 donde se documenta que el concejo de Murcia ordenó a su mayordomo, Martín Corvera, a que pagara 744 maravedís a los músicos que acompañaron el pendón real en la procesión del Corpus Christi (AMMU leg. 2661, nº 27). Los músicos, y sus instrumentos, aquí recogidos son: cinco tromperos, tres tamborinos, dos atambores, dos sonajas y un laude. Es fácil comprobar la herencia árabe en los instrumentos descritos, herencia esta que iría decayendo a partir del siglo XVI a raíz de la relatinización de la sociedad renacentista, principalmente. En el caso de Yecla, no será hasta 1570 cuando encontremos la contratación de este tipo de juglares y danzantes para aquella misma celebración. Ahora sabemos que los instrumentos que utilizaban pertenecían a los grupos de metal y de percusión, y que quienes sabían usarlos eran contratados para festividades solemnes, bien religiosas, bien civiles. A raíz de estos datos, podemos poner la primera piedra para reconstruir una historia social de la música y ¿estaríamos ante un origen remoto de las bandas de música?
Miniatura de la Cantiga CLXIX dedicada a la Virgen de la Arrixaca
Miniatura que recoge a un grupo de músicos